Dt �nico TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»D.T. Única.
Vigente
Hasta el 31 de diciembre de 2017 el número de cada tipo de máquinas recreativas que podrá ser objeto de baja, a efectos de la aplicación del artículo 40 de esta ley, no podrá exceder del 10 por ciento del parque de cada tipo que tenga cada sujeto pasivo a 1 de enero de cada año. Debiendo autoliquidar el impuesto por todos los trimestres del año el número de bajas que exceda del 10 por ciento.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 11-11-2014