Dt �nico Tasas, precios y exacciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Títulos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Vigente
Las autorizaciones y concesiones por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario de la Comunidad Autónoma de Galicia o para el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, habrán de adaptarse a lo dispuesto en esta ley con respecto a las correspondientes tasas.
Puertos de Galicia, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la concesión, la amortización de las obras efectuadas y los resultados económicos de la explotación, podrá efectuar una aplicación lineal del incremento durante un plazo de tres años.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(DOGA de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012