Dt �nico Subvenciones de Extremadura
D.T. Única. Régimen transitorio.
1. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas y las subvenciones directas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente al momento de la publicación o concesión. 2. Las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta ley habrán de adaptarse a sus previsiones para que se puedan realizar nuevas convocatorias.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en esta ley resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.
4. El régimen sancionador previsto en esta ley será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la legislación anterior.
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011