Dt �nico Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
D.T. UNICA.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local que a la entrada en vigor de la presente Ley estén en posesión de la titulación académica requerida y ocupen plazas de los grupos reclasificados de acuerdo con el artículo 25, quedarán automáticamente reclasificados en los correspondientes empleos.
2. Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley carezcan de la titulación académica requerida, serán reclasificados en el nuevo empleo a extinguir a los solos efectos retributivos.
3. Los funcionarios que ocupen plazas de los empleos reclasificados y carezcan, a la entrada en vigor de esta Ley, de la titulación correspondiente serán automáticamente reclasificados con los mismos efectos que los mencionados en el apartado 1 de esta disposición transitoria si con posterioridad obtuviesen dicha titulación académica.
4. La integración de los funcionarios de policía local prevista en esta ley que suponga un cambio de grupo, se realizará sin que pueda suponer incremento de gasto público para los Municipios, ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los policías locales reclasificados.
En su virtud, los funcionarios antes citados que estuvieran integrados en los grupos C y D, respectivamente, pasarán a percibir el sueldo correspondiente a los grupos B y C, respectivamente, pero el exceso que el sueldo del nuevo grupo tenga sobre el sueldo del grupo anterior, ambos referidos a 14 mensualidades, se deducirá de sus retribuciones complementarias, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior.
Los trienios que se hubieran perfeccionado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario en el momento de su perfeccionamiento, de entre los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. La diferencia de cuantía entre los trienios perfeccionados antes de la entrada en vigor de esta Ley y los perfeccionados con posterioridad, será compensada financieramente* y de forma permanente, a los Ayuntamientos, por el Gobierno de Canarias, a través de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. (*NOTA: Según lo establecido en la LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, Durante el año 2024 se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso de este tercer párrafo del apdo. 4)
5. (Anulado)
- Modificación realizada (D.T. Única (se suspende último inciso párrafo 3 del apdo. 4 durante 2024)) por LEY 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2023)) por LEY 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
(BOC de 31-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2022)) por LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
(BOC de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2021)) por LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
(BOC de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2020) ) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(BOC de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2019)) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2018)) por LEY 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
(BOC de 30-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2017)) por LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.
(BOC de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2016)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera durante 2015)) por LEY 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
(BOC de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 5, se declara inconstitucional y nulo en redacción dada por Ley 9/2009, de 16 de julio)) por Sala Segunda. Sentencia 189/2014, de 17 de noviembre de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad núm. 2420-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, respecto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la Policía canaria. Competencias sobre función pública y títulos académicos: STC 2/2012 (nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales).
(BOE de 22-12-2014) en vigor desde 17-11-2014 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera)) por LEY 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014.
(BOC de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 5, se declara inconstitucional y nulo)) por Sala Primera. Sentencia 33/2013, de 11 de febrero de 2013. Cuestión de inconstitucionalidad 5060-2012. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria en relación el apartado cinco de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencia y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de las policías locales de Canarias. Competencias sobre bases del régimen estatutario de la función pública y seguridad pública: nulidad del precepto legal autonómico que establece una dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011).
(BOE de 12-03-2013) en vigor desde 11-02-2013 - Modificación realizada (D.T. Única (apdo. 4, se suspende compensación financiera)) por LEY 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
(BOC de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Artículo modificado por LEY 9/2009, de 16 de julio, de modificacion de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policia Canaria.
(BOC de 22-07-2009) en vigor desde 23-07-2009