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Dt �nico regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales

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D.T. UNICA. Implantación de los Registros.

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1. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Política Interior facilitará a cada Ayuntamiento, la documentación necesaria para la recogida de los datos relativos a las inscripciones y las anotaciones de sus funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y, en su caso, de los Vigilantes Municipales, para que sea cumplimentada y remitida en un plazo de tres meses.

2. Una vez recibida la documentación referida en el punto anterior, la Dirección General de Política Interior asignará el número de Registro que corresponda a cada funcionario y remitirá a los Ayuntamientos los listados con la información registrada en un plazo no superior a seis meses.