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Dt �nico Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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D.T. Única.

Vigente

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Hasta el día 3 de julio de 1988 podrán seguir comercializándose aquellos objetos de metales preciosos que hayan sido contrastados de acuerdo con las normas y «leyes» anteriores a la entrada en vigor de la Ley 17/1985, de 1 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989