Dt �nico Reglamento Forestal

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Vigente

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NOTA: Téngase en cuenta que la Sentencia del TSJ de Andalucía n.º 1049/2013, de 12 de septiembre, declara nulo el Decreto 15/2011, de 1 de febrero. Conforme a este hecho, la presente disposición retoma su rúbrica inicial, volviendo a ser la D.T. Única.

A los efectos de la formación del Catálogo de Montes de Andalucía:

1. En el plazo de 1 año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento las entidades públicas afectadas remitirán a la Consejería de Medio Ambiente la relación de montes de los que sean titulares, incluyendo la información prevista en el artículo 45 en la medida en que dispongan de la misma.

2. En el plazo de 2 años se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Andalucía.