Dt �nico Registro de Parejas de Hecho
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D.T. UNICA. Integración de inscripciones registrales.

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1. Las inscripciones obrantes en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por Decreto 3/1996, de 9 de enero, se integrarán de oficio, salvo manifestación expresa en contrario, en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el presente Decreto, considerándose las mismas como acreditativas de la existencia de las Parejas de Hecho, respecto de las personas a que hagan referencia.

2. Asimismo, a petición de las personas interesadas, se integrarán en el Registro de Parejas de Hecho regulado en el presente Decreto las inscripciones existentes en los Registros de Uniones o Parejas de Hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que se acredite, por certificación del órgano competente de la citada Entidad, que la pareja de hecho reúne los requisitos establecidos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre.

3. En las inscripciones que se practiquen conforme a los apartados anteriores, se hará constar la fecha inicial de inscripción en el registro de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2005 en vigor desde 23-05-2005