Dt �nico Registro general de explotaciones ganaderas
D.T. 1ª. Explotaciones en funcionamiento.
1. Los titulares de explotaciones que ya estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de este real decreto y que no se encuentren inscritas en los registros de las comunidades autónomas, así como los de explotaciones en las que en su registro vigente no se incluyan todos los datos consignados en el anexo IV o hayan sufrido modificaciones respecto a los registrados, deberán facilitar a las autoridades competentes los datos actualizados necesarios para su correcta inscripción en el registro en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer otro plazo inferior.
2. La autoridad competente procederá, en su caso, a la correspondiente inscripción en el registro y asu notificación a los interesados, con el código de identificación asignado a cada explotación.
- Artículo modificado por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
(BOE de 03-11-2023) en vigor desde 02-01-2024