Dt �nico Registro de Fundaciones
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D.T. UNICA. Tramitación de los procedimientos de inscripción de actos registrales.

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1. A los procedimientos de inscripción de actos registrales o, en su caso, de clasificación de fundaciones, iniciados antes de la puesta en funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía no les será de aplicación el Reglamento que figura como anexo a este Decreto, tramitándose y resolviéndose de acuerdo con la normativa anterior por el órgano que hasta el momento haya ejercido la competencia sobre el Registro de Fundaciones.

2. Finalizados los procedimientos de inscripción y de clasificación a los que se refieren los números anteriores, la documentación relativa a cada uno de ellos será trasladada al Registro de Fundaciones de Andalucía, que practicará las inscripciones registrales correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003