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D.T. UNICA. Aplicación de las disposiciones del decreto.

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1. Las disposiciones de este decreto serán de aplicación para los hechos imponibles realizados desde el 1 de enero de 2012.

2. Las actuaciones correspondientes a los hechos imponibles que se hubiesen iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se concluirán ajustándose a lo dispuesto en el mismo, salvo que se hayan concluido según lo dispuesto en las condiciones de la autorización.

3. En aquellos supuestos para los cuales el período de liquidación sea mensual por defecto de cláusula en el condicionado de la autorización, las declaraciones y la documentación correspondientes a los meses para los cuales su plazo estuviese vencido a la entrada en vigor del decreto, se presentarán en los diez primeros días naturales siguientes a la finalización del mes en el que entre en vigor el decreto.