Dt �nico Medidas tributarias urgentes
Dt �nico Medidas tributarias urgentes

Dt �nico Medidas tributarias urgentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. Única. Normas transitorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Lo dispuesto en el artículo 2 se aplicará a los hechos imponibles del Impuesto sobre la renta de las personas físicas que se devenguen a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB del Decreto Ley 6/2011.

2. Lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el artículo 17.3 y los artículos 21 a 23 se aplicará a los hechos imponibles del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, de la tasa fiscal sobre el juego en casinos y del Canon de saneamiento de aguas, respectivamente, que se hayan devengado a partir del 1 de enero de 2012.

3. Lo dispuesto en el artículo 5 se aplicará a los hechos imponibles del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2012.

4. A la entrada en vigor de la presente ley, y mientras no se aprueben, en su caso, los desarrollos reglamentarios que correspondan, serán aplicables las normas reglamentarias vigentes en todo aquello que no se opongan a ella o la contradigan y, en particular, las siguientes normas reglamentarias:

a) El Decreto 132/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del Canon de saneamiento de aguas.

b) El Decreto 79/2002, de 31 de mayo, por el que se regula una nueva modalidad de pago de la tasa fiscal para el juego del bingo.

c) La Orden de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de 23 de diciembre de 1999, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1995, que desarrolla el Reglamento del Canon de saneamiento de aguas.

d) La Orden de 28 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 040, 042, 043, 044 y 045 de declaración-liquidación de la tasa fiscal sobre el juego, así como la guía de los cartones del bingo y el sobre anual para casinos, impuesto sobre el juego del bingo y otros juegos.

e) La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de abril de 2004, por la que se regula la gestión censal y el pago mediante recibo de la tasa fiscal sobre el juego en máquinas tipo B o recreativas con premio y en maquinas tipo C o de azar.

f) La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 14 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las declaraciones liquidaciones correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego a casinos y al canon de saneamiento de aguas.

g) La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 15 de marzo de 2005, por la que se aprueba el modelo 041 de declaración-liquidación de las apuestas hípicas y juegos de promoción del trote y se regula el procedimiento para su presentación y pago telemático.

5. Podrán aplicar el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 2 de esta ley, en la redacción de este precepto vigente el 31 de diciembre de 2012, los contribuyentes que verifiquen los mismos requisitos que establezca la legislación estatal para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2013, de la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refieren los artículos 68.1 y 78.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción de estos preceptos vigente el 31 de diciembre de 2012.

Modificaciones