Dt �nico Medidas Fiscales y Administrativas 2021 de Cantabria
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D.T. Única. Continuidad en la prestación de servicios

Vigente

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A los efectos de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios tras la derogación del artículo 6 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los puestos de trabajo no singularizados que a la entrada en vigor de la presente Ley estén asignados funcionalmente quedarán adscritos orgánicamente al órgano directivo en que estuvieran asignados.

Mantendrán, en todo caso, la adscripción a la Consejería con competencia en materia informática, dependiendo del órgano directivo que tenga atribuida dicha competencia, todos los puestos de funcionarios, con excepción de los correspondientes a órganos directivos, que tengan el área funcional 19 en la Relación de Puestos de Trabajo que desarrollen funciones en materia de informática y nuevas tecnologías dentro del ámbito de aplicación del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Lo dispuesto en el presente párrafo se entiende, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, respecto de los puestos de la Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios.

Los puestos de trabajo no singularizados que a la entrada en vigor de la presente Ley no estén asignados funcionalmente por encontrarse vacantes, continuarán adscritos a las respectivas Secretarías Generales u órganos directivos a los que se hallen adscritos. Dichos puestos podrán hacerse depender de otros órganos directivos mediante la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo o bien, ser asignados funcionalmente de forma temporal a otra unidad, a criterio de la Secretaría General u órgano directivo del que dependan en la actualidad.

En ningún caso, la adscripción de puestos o asignación de personal prevista en este artículo tendrá por objeto la modificación por creación, alteración del contenido o supresión de dichos puestos debiendo en todo caso respetarse las retribuciones y las condiciones esenciales de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022