Dt �nico Medidas Fiscal... Cantabria

Dt �nico Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria

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D.T. UNICA.

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Quienes a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 45.2 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, prevista en esta Ley, fueran perceptores de la prestación de renta social básica tendrán derecho a la revisión del importe de su prestación por la variación del cálculo de sus rendimientos económicos, con efectos del 1 de enero de 2017. La nueva cuantía a percibir a partir de esa fecha se determinará de oficio, conforme a la revisión anual que se practique, o a instancia de las personas interesadas.

En las solicitudes de renta social básica presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo 45 citado, que se encuentren pendientes de resolución, los efectos de las nuevas exenciones incorporadas en el artículo 45 se producirán con referencia al 1 de enero de 2017.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017