Dt �nico Medidas de Apoyo a las Familias
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

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En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector en la materia al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-03-2007 en vigor desde 14-06-2007