Dt �nico Infancia y Adolescencia
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»D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos y vigencia del desarrollo reglamentario.
Vigente
1. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.
2. Las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 1/1998, de 20 de abril, continuarán en vigor en lo que no se oponga esta ley hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021