Dt �nico Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
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»D.T. 1ª.
Vigente
A los contribuyentes sin establecimiento permanente que sean personas físicas les será aplicable lo previsto en la disposición transitoria única del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021.
(BOG de 21-04-2021) en vigor desde 01-01-2021