Dt �nico General Tributaria

Dt �nico General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. Única.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Salvo lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de esta Norma Foral, a la entrada en vigor de esta Norma Foral quedarán derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma y, entre otras, la Norma Foral General Tributaria de Álava de 31 de mayo de 1981 y el Decreto Foral 114/1993, de 23 de marzo, por el que se establecen los derechos del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria.

2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior así como las disposiciones reguladoras de las reclamaciones económico-administrativas continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Norma Foral, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta Norma Foral.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Norma Foral que regulan la misma materia que aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005