Dt �nico Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social
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»D.T. 1ª. Vigencia de convenios anteriores.
Vigente
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
(BOE de 31-01-2023) en vigor desde 01-02-2023 - Artículo modificado por ORDEN TAS/819/2004, de 12 de marzo, por la que se modifican los articulos 6, 14, 15, 22 y 23 y la disposicion transitoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
(BOE de 31-03-2004) en vigor desde 01-04-2004