Dt �nico Contra el turismo de excesos
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D.T. Única. Venta de bebidas alcohólicas

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La prohibición de venta de bebidas alcohólicas por los establecimientos de alojamiento turístico incluidas en un precio global, establecida en el artículo 3.3, o en el artículo 6,2 en relación con los establecimientos de restauración, no es de aplicación, si se acredita que este servicio ha sido vendido o reservado, tanto directamente como a través de entidades intermediarias, antes de la entrada en vigor de este Decreto ley. En ningún caso es de aplicación esta excepción a partir del día 1 de enero de 2021.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020