Dt �nico Consejo Vasco de Cooperacion para el Desarrollo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Vigente
En tanto no esté efectivamente creado el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo al que se refiere el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, se entiende cumplida la exigencia de inscripción del artículo 3.3 in fine del presente Decreto por aquellas entidades que lo estén en el Registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2008 en vigor desde 17-09-2008