Dt �nico Consejo Consultivo de La Rioja
D.T. UNICA.
Con objeto de posibilitar la aplicación a los actuales miembros del Consejo Consultivo de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
1.ª Los actuales miembros del Consejo Consultivo continuarán en sus cargos hasta la finalización del mandato de cinco años a que se refiere al artículo 3.2 de esta Ley.
2.ª Su renovación se realizará a razón de uno por año a medida que vayan cumpliéndose los cinco desde su respectiva toma de posesión.
3.ª El año en que procediera renovar a más de un Consejero, se renovará sólo al de mayor edad; el año siguiente, al de menor edad de ambos; y, en los años sucesivos, a los restantes Consejeros, a razón de uno por año, comenzando siempre por el de fecha de nombramiento más antigua.
4.ª Una vez concluido este período transitorio, proseguirán las renovaciones anuales al artículo 3.2 de la presente Ley.
- Artículo modificado por Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autonoma de La Rioja.
(BOR de 07-06-2005) en vigor desde 07-09-2009