Dt �nico Comercio de Extremadura
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D.T. Única.

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Las actividades que se hallen condicionadas a la inscripción previa en alguno de los registros previstos en el artículo 7 de esta Ley estarán eximidas de esta obligación hasta tanto no se hayan constituidos dichos registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002