Dt �nico Comercio ambulante

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D.T. Única.

Vigente

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Los Ayuntamientos, oída la Comisión Municipal de Comercio Ambulante en los que la hubiere, y en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor, deberán aprobar o en su caso adaptar, las ordenanzas reguladoras de esta actividad, de conformidad con los criterios, requisitos y condiciones que establece esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-1988 en vigor desde 27-12-1998