Dt �nico Cine
D.T. UNICA. Vigencia temporal de determinadas normas.
En tanto no se produzca el correspondiente desarrollo reglamentario y en todo aquello que no se oponga a las previsiones de esta Ley, mantendrán su vigencia las siguientes normas:
a) Los capítulos III y IV del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición cinematográfica y calificación de películas cinematográficas, salvo en lo relativo a la calificación de películas «X».
b) Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y producción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.
c) Real Decreto 1652/2004, de 9 julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.
d) Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuota de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales, en aquellos aspectos no derogados expresamente por esta Ley.
e) Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007