Dt �nico Caza de Euskadi

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D.T. Única.

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En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, será de aplicación el Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011