Dt �nico Alojamientos de turismo rural

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D.T. Única. Adecuación de los establecimientos existentes.

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1. Los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, hubieran sido inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha en las categorías correspondientes de conformidad con la normativa anterior, se reclasificaran en los términos establecidos en este decreto. A estos efectos, los titulares de los establecimientos presentaran hasta el 30 de junio de 2022, una declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidas.

2. Las casas rurales clasificadas a la entrada en vigor del decreto en la categoría de una, dos y tres espigas, deberán reclasificarse como casas rurales de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes.

3. Los complejos de turismo rural existentes a la entrada en vigor del decreto deberán adaptarse a la figura de hotel-apartamento de tres estrellas con arreglo a la normativa reguladora de los establecimientos hoteleros y a los requisitos específicos del anexo IV.

4. Las Ventas de Castilla-La Mancha existentes a la entrada en vigor del decreto se reclasificarán como casa rural de dos estrellas, conforme al sistema de clasificación establecido en la sección 1ª del capítulo II.