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Dt �nico TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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D.T. UNICA.

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En los puertos en los que no existan zonas de carácter público de manipulación de pescado para su clasificación, primera venta y comercialización y cuya carencia implique la necesidad de utilizar instalaciones privadas, y hasta que se habiliten zonas de carácter público, la cantidad a ingresar por la Tarifa T-4 será igual al 40% de la cuota resultante de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 196 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007