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Dt �nico Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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D.T. UNICA. Plazos.

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1. Los entornos, productos y servicios nuevos, relacionados con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en el Reglamento aprobado por el presente real decreto a partir de la entrada en vigor de éste.

2. Los entornos, productos y servicios existentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto y toda disposición, criterio o práctica relacionada con la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, deberán cumplir las condiciones básicas previstas en el mismo para las personas con discapacidad en la celebración de las próximas elecciones de diputados y senadores a Cortes Generales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011