Dt �nico Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
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Dt �nico Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

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D.T. UNICA. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, y con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo.

Vigente

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1. Se mantendrán vigentes mientras no se revoquen expresamente.

a) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 2.º,1,d) del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y conforme al artículo 3.1.d) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para la no expedición de facturas.

b) Las autorizaciones concedidas conforme al artículo 9.º,2, segundo párrafo del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, y conforme al artículo 13.4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para la no especificación de las facturas rectificadas, bastando la simple determinación del periodo a que se refieran las facturas rectificativas.

c) Las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo conforme al artículo 18.1.c), del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 205/2004 de 17 de mayo, siempre que los elementos autorizados se ajusten a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el presente Decreto Foral.

2. Perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013 las autorizaciones concedidas conforme al artículo 3.º,1,b), tercer párrafo del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y justificación de gastos y deducciones, por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la no consignación de los datos del destinatario.

3. Las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que en la factura no consten todas las menciones contenidas en el artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 6 del citado Reglamento, perderán sus efectos el día 1 de enero de 2013, salvo las concedidas para la emisión de facturas que contuvieran, en todo caso, las siguientes menciones: Fecha de expedición de la factura, identidad del obligado a su expedición, identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados y la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla, que mantendrán su vigencia mientras no se revoquen expresamente.

4. Las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo conforme al artículo 5.º1,ñ) del Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, por el que se regula la expedición de facturas y la justificación de gastos y deducciones, para la expedición de documentos sustitutivos así como las autorizaciones concedidas por el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para la expedición de documentos sustitutivos de las facturas conforme al artículo 4, 1, ñ) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo único del Decreto Foral 205/2004, de 17 mayo, se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4. 3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el presente Decreto Foral, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013