Dt �nico Reglamento general del régimen sancionador tributario
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D.T. Única. Aplicación transitoria de la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.

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En los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo los de inspección, iniciados a partir del 1 de julio de 2004 en los que no se haya notificado la propuesta de liquidación a la entrada en vigor de este reglamento y no resulten de aplicación los plazos previstos en el artículo 26.1, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días siguientes a la citada entrada en vigor.

En los procedimientos de inspección iniciados a partir del 1 de julio de 2004 en los que no haya finalizado el trámite de audiencia previo a la suscripción del acta a la entrada en vigor de este reglamento y no resulten de aplicación los plazos previstos en el artículo 26.1 de este reglamento, se podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador en el plazo de 15 días siguientes a la citada entrada en vigor.

El plazo establecido en los párrafos anteriores tendrá la consideración de interrupción justificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004