Dt �nico Régimen específico de tasas

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D.T. Única.

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1. En tanto no se aprueben los correspondientes Decretos de aplicación y ordenación de las tasas previstos en el artículo 2.2 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las normas de gestión y liquidación de las tasas reguladas por la presente Ley deberán continuar rigiéndose la anterior normativa de aplicación.

2. Por lo que se refiere a la tasa por amarres, invernajes y estadías en la Escuela de Vela Calanova, se aplicará el siguiente procedimiento de liquidación por lo que se refiere al amarre de embarcaciones:

a) Embarcaciones con base en el puerto: El importe de la tasa se abonará en un único pago antes del día 1 de abril. Para poder seguir teniendo la condición de embarcación con base en el puerto, se deberá proceder al abono de las tarifas en el plazo establecido.

Se considerarán embarcaciones con base en el puerto aquellas a las que se asigne el atraque por años naturales. En éste caso el importe de la tarifa será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación mientras tenga asignado un puesto. Las ausencias por períodos superiores a siete días deberán comunicarse con antelación a la dirección del puerto.

b) Embarcaciones de paso en el puerto (transeúntes): El importe de la tasa será abonado a su llegada y por días de estancia que se declaren. En el caso de que el plazo inicial declarado tuviera que ser superado, el interesado deberá formular nueva petición y abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado, siempre y cuando el servicio de puerto pueda proceder a la concesión de la prórroga por no tener comprometido el atraque con otro usuario. En el caso de que no fuera posible conceder la prórroga y se ordene el desatraque de la embarcación, deberá abonarse, por cada hora de retraso en que se incurra, la tarifa correspondiente a un día.

El servicio de atraque ha de solicitarse en las oficinas de la Escuela de Vela Calanova. La ausencia de dicha solicitud implicará el devengo de tarifa doble.

3. Por lo que se refiere a la tasa por los servicios de control sanitario a entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, la liquidación de la tasa se efectuará mediante declaraciones liquidaciones trimestrales que se presentarán entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre en relación al trimestre natural anterior.

4. Durante el año 2021, se bonificará la tasa por la inscripción a la evaluación final de bachillerato en los siguientes términos: cuando uno de los progenitores del alumno esté en situación de paro o afectado por un expediente de regulación temporal de ocupación, la tasa se bonificará en un 50%; cuando los dos progenitores o el progenitor único en caso de familias monoparentales, estén en situación de paro o afectados por un expediente de regulación temporal de ocupación, se eximirá el pago de la tasa.

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