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Dt �nico Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Vigente

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Todos los obligados a declarar mencionados en el artículo segundo presentarán los modelos oficiales de declaración debidamente cumplimentados en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. En esta declaración los datos patrimoniales estarán referidos al 31 de diciembre de 1994 y los de renta al ejercicio de 1994. Dicha declaración eximirá de presentar durante 1995 la declaración a que hace referencia el artículo 6.2.b de esta Ley.

En el caso del Presidente de la Junta de Comunidades y de los miembros del Consejo de Gobierno, las declaraciones de los datos patrimoniales a que obliga la presente Ley estarán referidas al momento en que accedieron por primera vez al cargo que desempeñan en la actualidad.