Dt �nico Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales
Dt �nico Protección, ig...ersexuales

Dt �nico Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. UNICA.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las medidas contenidas en el Título II y concordantes de la presente Ley relativas a la atención en proximidad y descentralizada a personas trans, se pondrán en marcha en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, en el que se procederá por la Administración de la Comunidad de Madrid a la definición de los circuitos de derivación de estas personas y a la formación de los profesionales sanitarios afectados por la nueva normativa. Todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ya existentes en el Servicio Madrileño de Salud, atendiendo a los criterios de libre elección.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 29 de marzo de 2016.

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/13.549/16)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016