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Dt �nico Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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D.T. UNICA.

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Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de publicación de esta ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de un año para cumplirlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993