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Dt �nico Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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D.T. Única. Aplicación de la tarifa de último recurso de gas natural a las comunidades de propietarios de hogares.

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1. Los sujetos que a la entrada en vigor de esta disposición estén acogidos a la tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, dispuesta en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, serán automáticamente asignados a la tarifa de último recurso que le corresponda, según su volumen de consumo anual.

2. Los sujetos anteriores, que se hubieran acogido a la disposición adicional tercera de la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido, para instalar los mencionados contadores de calefacción o repartidores de coste.

3. Las sujetos que durante el año 2024 hubieran estado acogidos a la mencionada tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares, que hubieran firmado un nuevo contrato de suministro con una comercializadora libre, con entrada en vigor después del 30 de abril de 2024 y que en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta disposición se acojan a la tarifa de último recurso, podrán rescindir su contrato actual sin penalización.

4. Los comercializadores afectados por dichas rescisiones de contrato podrán reducir sin coste los caudales diarios contratados de entrada a la red de transporte, de regasificación y de almacenamiento de gas natural licuado, por un caudal diario máximo igual a la suma de los consumos anuales de dichos consumidores dividida entre el producto de 365 días por un factor de carga de 0,42. Esta reducción de caudal sin coste se aplicará sobre los productos de capacidad contratados, ordenados de mayor a menor duración, para cada uno de los servicios referidos.