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Dt �nico Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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D.T. Única.

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Las normas de accesibilidad previstas en el presente Decreto no serán de aplicación a las urbanizaciones y edificios que en la fecha de su entrada en vigor se hallen visadas por el Colegio Oficial correspondiente o en fase de construcción, o cuyos proyectos hayan sido aprobados por la Administración, ni a los que tengan concedidas licencia para su edificación, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999