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Dt �nico Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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D.T. Única. Transitoriedad.

Vigente

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En tanto no se aprueben las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 5 del presente real decreto, sobre los límites máximos de captura para cada zona de pesca y otras consideraciones técnicas, continuarán en vigor las disposiciones relativas a los topes máximos de capturas y tallas mínimas contenidas en la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011