Dt �nico Pagos librados «a justificar»

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D.T. Única.

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Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la disposición adicional decimoséptima de la 46/1985, lo prevenido en el presente Real Decreto será de aplicación respecto de los pagos librados al exterior a justificar, con excepción de lo dispuesto en cuanto a plazos de rendición de las cuentas y reintegro de los remanentes, considerándose en cualquier caso como normativa supletoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987