Dt �nico Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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D.T. Única. Explotaciones existentes.

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Las explotaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, y que no cumplan alguna de las condiciones exigidas en el artículo 4, a excepción de las distancias, en las que no será necesario su adaptación, dispondrán de un plazo de 24 meses a partir de la entrada en vigor de esta norma para cumplir lo establecido en el artículo 4.3 y un plazo de 12 meses para cumplir lo establecido en los artículos 4.4 y 4.5.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011