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Dt �nico Orden al Mérito de la Policía Local

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D.T. Única. Equivalencia de las antiguas Medallas de Oro y Plata.

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1. Las personas titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en su categoría de Oro a que se refiere la letra a) del artículo 3 del Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, gozarán de los honores y derechos a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, relativos a los poseedores de la Medalla de Oro prevista en el artículo 5 del mismo, debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el Libro de Registro regulado en el artículo 12.

2. Las personas titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en su categoría de Plata a que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, gozarán de los honores y derechos a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, relativos a los poseedores de la Medalla de Plata prevista en el artículo 6 del mismo, debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el Libro de Registro regulado en el artículo 12.