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Dt �nico Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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D.T. UNICA.-Centros y cursos existentes antes de la aprobación de este decreto.

Vigente

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1. Los centros que, en los últimos tres años, hayan impartido los cursos objeto de este decreto convocados por el Departamento de Agricultura y Alimentación, podrán seguir impartiéndolos. con plena validez, hasta que transcurran doce meses desde su entrada en vigor, debiendo obtener en ese periodo la acreditación del centro, así como la homologación de los cursos para poder seguir impartiéndolos una vez concluidos los doce meses indicados.

2. Las personas que, antes de la entrada en vigor de esta disposición o en el periodo indicado en el apartado 1, hubieran superado los cursos que tuvieran por objeto la formación necesaria para el ejercicio de actividades sujetas a la obtención del carné de cuidador y manipulador de animales, podrán solicitar a la Dirección General competente la expedición del carné.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008