Dt �nico Medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma
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»D.T. única. Normas transitorias
Vigente
1. Lo dispuesto en los artículos 2 a 4, en la disposición adicional primera y en la disposición final primera se aplicará a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de mayo de 2012.
2. Lo dispuesto en el artículo 1 se aplicará a los hechos imponibles del impuesto sobre la renta de las personas físicas devengados a partir del 1 de enero de 2012.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2012 en vigor desde 07-10-2012