Dt �nico Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit
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»D.T. Única. Normas transitorias
Vigente
1. Lo dispuesto en los artículos 2 a 4, en la disposición adicional primera y en la disposición final primera se aplicará a los hechos imponibles devenga dos a partir del 1 de mayo de 2012.
2. Lo dispuesto en el artículo 1 se aplicará a los hechos imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas devengados a partir del 1 de enero de 2012.