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Dt �nico Medidas Tributarias y Administrativas 2000 Aragón

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D.T. UNICA. Altos cargos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.

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1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ostenten la condición de alto cargo de la misma, serán declarados en la situación de servicios especiales con efectos de esa misma fecha y reserva del puesto que ocupaban en destino definitivo en el momento de su nombramiento como alto cargo, si ello es posible.

2. Si dicho puesto hubiera sido provisto ya con otro funcionario en destino definitivo o suprimido de la relación de puestos de trabajo, se le reservará el primer puesto del mismo nivel y régimen de dedicación que quede vacante en la misma área funcional del Departamento y localidad donde se encontraba adscrito el puesto en que cesó.

3. Si al ser cesado como alto cargo no tuviese reservado puesto alguno, se procederá con motivo de su reingreso al servicio activo a la creación, en un plazo máximo de 15 días, de un puesto análogo al que debería tener reservado.

4. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que antes del 14 de enero de 1997 hubiesen ostentado la condición de alto cargo de la misma y hubiesen cesado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se les adjudicará un puesto de trabajo análogo, en la misma localidad y Departamento, con las mismas características económicas y funcionales al que tenían reservado antes de la entrada en vigor de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley de ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo que se les hubiera adjudicado otro puesto mediante su participación en una convocatoria pública y optasen por permanecer en el adjudicado.

El tiempo de desempeño del puesto asignado desde el cese se computará como desempeñado en el puesto que les sea adjudicado en su caso, en aplicación de la presente disposición.

Si no existiese puesto vacante de las características apropiadas, se creará uno de ellas en el plazo de 15 días. 5. Lo dispuesto en el apartado precedente será aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001