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Dt �nico Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen del servicio de taxi de las Áreas de Prestación Conjunta de la Comunidad Valenciana.

Vigente

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1. En tanto no se regule otro procedimiento distinto, para la creación de las Áreas de Prestación Conjunta será de aplicación lo dispuesto por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 18/1985, de 23 de febrero, en todo lo que no se oponga al Capítulo XI de esta Ley.

2. En tanto en cuanto no se desarrollen reglamentariamente los requisitos y forma de obtención de la capacitación profesional, el carnet del taxi será considerado como tal a los efectos oportunos

3. Los expedientes instruidos para el otorgamiento de las autorizaciones que se encuentren aun en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán ajustarse a lo dispuesto en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007