Dt �nico Mediación familiar de C León
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio para el ejercicio de la mediación familiar.

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No obstante lo establecido en el artículo 8, las personas con una formación mínima de 180 horas en mediación familiar, que acrediten haber ejercido mediación familiar con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán, con independencia de su titulación académica, solicitar su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares en las condiciones y plazo que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2006 en vigor desde 19-10-2006