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Dt �nico Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos

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D.T. Única. Medidas relativas al periodo impositivo 2024.

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En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley:

1.ª La declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.

Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos solo efectuarán los pagos fraccionados, entre los previstos en el artículo 56.2 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.

El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45% de la cuota tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.

2.ª La declaración censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en virtud de lo dispuesto en esta ley, así como, en su caso, la declaración complementaría de modificación de la inicial, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este período impositivo.