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Dt �nico Implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita -TEMISA-

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D.T. Única. Implantación efectiva del sistema.

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1. En relación con los procedimientos regulados en el artículo 2.2.a) de la presente Orden, la implantación del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA) se hará efectiva cuando se garantice el acceso y disponibilidad del sistema mediante resolución de la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. En relación con los procedimientos regulados en el artículo 2.2.b), c) y d) de la presente Orden, relativos a la compensación económica por los servicios prestados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, se establece un período transitorio para la presentación de las certificaciones correspondientes al primer y segundo trimestre de 2014, durante el cual tendrán validez las comunicaciones y el intercambio de información y documentos de los Consejos Andaluces de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como de los respectivos Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de justicia, tanto a través del sistema informático que se regula en la presente Orden, Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA), como por los sistemas actuales de transmisión en formato papel, correo electrónico, o CD.

Transcurrido dicho período, para la tramitación de los correspondientes pagos, únicamente podrá efectuarse la transmisión de la información citada de manera válida y eficaz a través del Sistema Informático de Gestión de Asistencia Jurídica Gratuita (TEMISA).

A tal efecto, la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita, mediante resolución, publicará los aspectos relativos a la disponibilidad y acceso al sistema informático TEMISA para cada uno de los servicios que se compensan económicamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2014 en vigor desde 03-01-2014