Dt �nico Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
Dt �nico Identificación... y caprina

Dt �nico Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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D.T. UNICA. Animales ya identificados, bases de datos y libros de registro de explotación.

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1. Los animales identificados a la entrada en vigor de esta disposición, de acuerdo con el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.

2. Asimismo, los animales nacidos antes del 9 de julio de 2005 que estén identificados de acuerdo al Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, se considerarán válidamente identificados a los efectos del presente real decreto.

3. La información que en la actualidad figura en el Registro general de explotaciones ovinas y caprinas y la base de datos de códigos de transpondedores, se integrarán en los correspondientes registros y bases de datos previstas en los artículos 13 y 14, a la entrada en vigor del real decreto.

4. Todos los libros de registro de la explotación válidos a la entrada en vigor de este real decreto se mantendrán en sus mismos términos, sin perjuicio del formato que pueda ser aprobado por cada autoridad competente en su territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013